⚽ Barcelona SC: Las 9 exigencias del Ministerio del Deporte que debe cumplir Antonio Alvarez ⚽

Barcelona Sporting Club enfrenta una nueva etapa de evaluación por parte del Ministerio del Deporte.

Liderados por Antonio Alvarez Henriques, la directiva está en el ojo de la tormenta por diversas observaciones, desde el proceso electoral hasta la situación legal de Carlos Alfaro Moreno.

El tribunal electoral nombró a Alvarez presidente sin elecciones, desatando interrogantes.

La carta oficial revela que el club cumple parcialmente con las normativas, desencadenando una serie de solicitudes de aclaración.

¡La fiebre deportiva está en su apogeo mientras Barcelona tiene diez días para sortear estos desafíos y asegurar su registro legal!

Las 9 exigencias del Ministerio del Deporte que debe cumplir Antonio Alvarez

  1. De la revisión del expediente se evidencia que el 16 de octubre de 2023, el directorio del organismo deportivo realizó la convocatoria a asamblea de elecciones. Consta en el referido documento: “… La asamblea de elección del directorio de Barcelona Sporting Club correspondiente al periodo de 2023-2027 se realizará el día 1 de noviembre del 2023, a las 7:30, en la explanada oeste del Estadio Banco Pichincha, ubicado en la cdla. Bellavista, av. Barcelona S/N, de esta ciudad de Guayaquil…”. De conformidad con el literal c) del artículo 15 del Acuerdo Ministerial 0389, de 20 de septiembre de 2021, emitido por el Ministerio del Deporte, sírvase remitir el acta de Asamblea General de Elección de 01 de noviembre de 2023, debidamente suscrita por el presidente y secretario, con su respectiva nómina de asistencia.
  2. Consta en el expediente la certificación de no existir apelaciones de fecha 11 de diciembre de 2023, suscrita por el señor Carlos Alejandro Alfaro Moreno, como presidente de Barcelona Sporting Club. Al respecto, es necesario precisar, que con Oficio MD-DAD-2021-2754-OF de 01 de diciembre de 2021, la Dirección de Asuntos Deportivos realizó la actualización del Registro de Directorio de Barcelona Sporting Club, para el periodo de cuatro años, esto es, desde el 03 de diciembre de 2019 hasta el 03 de diciembre de 2023. En tal sentido, sírvase presentar los documentos que acrediten que el señor Carlos Alejandro Alfaro Moreno continuaba ejerciendo las funciones de representante legal – presidente de Barcelona Sporting Club a la fecha de la presentación de la certificación.
  3. Mediante Oficio s/n de fecha 27 de noviembre de 2023, recibido en la Coordinación Zonal 8, el 30 de noviembre de 2023 y registrado con documento interno n.º MD-CZ8-2023-2470-INGR, el señor Darwin López Muñoz informa al Ministerio del Deporte que el 10 de noviembre de 2023 presentó ante el Tribunal Electoral de Barcelona Sporting Club un recurso de apelación en contra de la resolución de 07 de noviembre de 2023. Así mismo, informa que con fecha 24 de noviembre de 2023 presentó un alcance al recurso citado, el cual fue recibido por el señor César Terán a las 17:03; documentos que se encuentran adjuntos al referido oficio. Sin embargo, en la certificación de 11 de diciembre de 2023 emitida por el señor Carlos Alejandro Alfaro Moreno, se señala: “… no se ha presentado a la institución recurso de apelación a la resolución dictada el 07 de noviembre del 2023 por el Tribunal Electoral de BSC”. En tal sentido, se solicita se aclare e informe sobre dicha apelación y las actuaciones que el Tribunal Electoral tomó ante la misma.
  4. El artículo 15 del Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prevé: “Las asambleas de elección se deberán realizar por lo menos tres meses antes de la culminación de la vigencia del directorio saliente…”. En tal sentido, se solicita que se informe si el organismo deportivo cumplió con lo ordenado en el artículo antes citado.
  5. El numeral x. del artículo 29 del Estatuto de Barcelona Sporting Club establece: “Salvo disposición estatutaria en otro sentido, para ser miembro del directorio se requiere: x. No consta registrado como dirigente activo de otra institución deportiva vinculada a la misma actividad que el club”. Al respecto, mediante Oficio n.º SD-DAD-2020-1682, de 04 de diciembre de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte realizó el registro de directorio del Club Deportivo Profesional “TOREROS FÚTBOL CLUB”, en el cual consta como presidente el señor José Luis Nogales, como tesorero el señor Francisco Javier López y como segundo vocal principal el señor Antonio José Álvarez Henríquez. En tal sentido, sírvase informar documentadamente, la calidad de los señores citados como miembros del directorio del Club Deportivo Profesional “TOREROS FÚTBOL CLUB”.
  6. Sírvase señalar las razones por las cuales, con fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal Electoral de Barcelona Sporting Club resolvió admitir la lista encabezada por el señor Antonio José Álvarez Henríquez, cuando la resolución de la Acción de Protección n.º 09286-2023-05545, según consta en el Sistema de la Función Judicial SATJE, fue emitida y notificada el 21 de noviembre de 2023.
  7. En el expediente no constan los instrumentos mediante los cuales el Tribunal Electoral convocó a las sesiones de 23 de octubre de 2023, 27 de octubre de 2023, 31 de octubre de 2023 y 07 de noviembre de 2023. En tal sentido, se solicita se remita a esta Dirección las convocatorias a las sesiones telemáticas mantenidas y el listado de participación en las mismas.
  8. Sobre las sesiones del Tribunal Electoral, el artículo 69 del Estatuto de Barcelona Sporting Club establece: “… Las decisiones que tome serán adoptadas por mayoría simple de votos, y el presidente tendrá el voto dirimente”. Al respecto, de la revisión del expediente se constató que en las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Barcelona Sporting Club de fechas 23 de octubre de 2023, 27 de octubre de 2023 y noviembre de 2023, no se señalan los votos con los que los miembros tomaron las decisiones respectivas. En tal sentido, solicitamos se sirva remitir la constancia de la votación de las resoluciones referidas en el párrafo anterior.
  9. De conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se requiere que se remita la declaración de responsabilidad, veracidad de información y documentación. Por lo antes expuesto, y de conformidad al Código Orgánico Administrativo, se devuelve el expediente con la finalidad de dar continuidad al proceso otorgándole al peticionario el término de 10 días para que subsiga las observaciones indicadas. Con sentimientos de distinguida consideración.