Artículo 408 de Constitución entra al debate de utilidades

Que si el espectro radioeléctrico que utilizan las empresas telefónicas entra en la misma categoría de un recurso natural no renovable es materia de análisis de empleados de operadoras de telecomunicaciones, gremios y autoridades de Gobierno, para determinar si cabe aplicar la reducción de utilidades a los trabajadores con el mismo marco jurídico utilizado en petroleras y mineras.

Esto, por la propuesta del presidente Rafael Correa de reducir el 80% (del 15% al 3%) de las utilidades de los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones. Uno de los argumentos es el artículo 408 de la Constitución, que ubica al espectro radioeléctrico en la misma categoría de los recursos naturales no renovables.

Sin embargo, en el 2009 una sentencia de aclaración emitida por la Corte Constitucional especifica que: “El espectro radioeléctrico no se inserta dentro de la categoría de recursos naturales no renovables, no obstante, con el fin de evitar congestiones en el uso de las telecomunicaciones (…), se trata de un recurso limitado”.

Un año antes, la calificación del espectro ya se había explicado por parte del entonces presidente de la Asamblea que redactó la Constitución.

En agosto del 2008 Fernando Cordero (PAIS), en el programa Contacto Directo, confirmó la exclusión del espectro del grupo de los recursos naturales no renovables.

“Al espectro radioeléctrico no le pueden confundir con un recurso natural no renovable (…)”, expresó Cordero a la vez que indicó que las dudas con respecto al artículo 408 se podían aclarar a través de una interpretación de la Corte Constitucional, lo que al cabo sucedió en el 2009.

Mientras, Rolando Panchana, en ese momento asambleísta (PAIS) y vicepresidente de la mesa 5 de Recursos Naturales, señaló que el espectro radioeléctrico no se trató en su mesa ni en el pleno. “Esto es, debo entender, un error de buena fe de la Comisión de Redacción…”, justificó en esa ocasión, el ahora gobernador del Guayas.

En la actualidad, la aclaración de la Corte Constitucional sobre la clasificación del recurso, según Roberto Aspiazu, director de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel), confirma que no se enmarca dentro del artículo 408.

“Es cuestión de revisar el proyecto para darse cuenta que es inconstitucional”, señaló.

En tanto, el presidente Correa insistió ayer en su cuenta de Twitter en dar el mismo trato al sector de las telecomunicaciones que al del petróleo y la minería.

“Utilidades telefónicas (…), bajos sueldos ‘compensados’ con altísimas utilidades fruto de un recurso estratégico: el espectro. Ahora se tendrá el mismo sistema de reparto que con petróleo y minería (…)”, dijo.

Añadió: “Lo correcto es que paguen mejores sueldos. Son el negocio más rentable del mundo. Aún así quedan cerca de 30 millones repartidos entre 4.500 familias. Creemos que esto es razonable”.

Ante esto, usuarios como José Martín Robles reaccionaron: “@MashiRafael las utilidades no son millonarias como dice! revisa bien!, no por el tema de Claro vamos a pagar los que trabajamos en Movistar”.

María Belén Alcívar escribió: “@MashiRafael pero es un derecho de los trabajadores… Nos esforzamos por esos resultados, por favor reconsidere!”. A lo que el presidente Correa respondió: “3% de utilidades son… 30 millones (de dólares)! el espectro es de todos los ecuatorianos”.

Fuente: El Universo