Mediante decreto 858 expedido por el presidente Rafael Correa se dio a conocer los feriados para el sector público, del 2016 al 2020.
En el documento se establece también que el sector privado podrá acogerse a las jornadas de descanso señaladas en el decreto.
En el decreto se establecen los días de descanso obligatorio y recuperable acogiendo lo que indica el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador en la que se garantiza a las personas el tiempo libre y promoción de actividades para el esparcimiento y descanso.
Estos son los días de descanso recuperable:
Por carnaval
2016. Lunes 8 y martes 9 de febrero (que se juntan a los previos sábado 6 y domingo 7)
2017. Lunes 27 y martes 28 de febrero (que se juntan a los previos sábado 25 y domingo 26)
2018. Lunes 12 y martes 13 de febrero (que se juntan a los previos sábado 10 y domingo 11)
2019. Lunes 4 y martes 5 de marzo (que se juntan a los previos sábado 2 y domingo 3)
2020. Lunes 24 y martes 25 de febrero (que se juntan a los previos sábado 22 y domingo 23)
En el documento se establece que las jornadas de recuperación se deben realizar los sábados subsiguientes a la fecha de descanso.
En el artículo 2, para el sector público, se trasladan los siguientes días de descanso obligatorio:
2016. Del 24 de mayo al 27 de mayo; 10 de agosto al 12 de agosto
2017. Del 24 de mayo al 26 de mayo; 10 de agosto al 11 de agosto
2018. Del 24 de mayo al 25 de mayo; 9 de octubre al 12 de octubre
2019. Del 9 de octubre al 10 de octubre
Se declara puente vacacional para los siguientes días:
2016. 4 de noviembre por el puente de los difuntos e independencia de Cuenca (incluye 5 y 6)
2018. 31 de diciembre por puente al 1 de enero del siguiente año (incluye sábado 29 y domingo 30)
2019. 30 y 31 de diciembre por puente al 1 de enero del siguiente año (incluye sábado 28 y domingo 29)
Las jornadas laborables no serán recuperables, con excepción de los días 4 de noviembre del 2016 y el 30 y 31 de diciembre del 2019.
Asimismo, el decreto determina que las celebraciones, sesiones solemnes y ceremonias cívicas educativas, religiosas y militares que corresponden a los días 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre deberán realizarse obligatoriamente en la misma fecha y día de aniversario.
Fuente: El Universo