Cárcel por no afiliar inquieta a los trabajadores y patronos

La sanción de tres a siete días de cárcel para el empleador que no afilie a sus trabajadores a la Seguridad Social durante los 30 primeros días de labores, como lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) genera preocupación, sobre todo entre micro y pequeños empresarios y en algunos casos podría limitar los planes de contratación de personal, según refieren representantes gremiales y empresarios consultados.

El Código Penal se pone a prueba

Desde el domingo pasado está vigente la pena establecida en el artículo 244 del COIP.

La afiliación al IESS se encuentra en el 67,04 % de los ocupados plenos, cifra superior al 43,6 % de junio del 2013, según la última Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo del INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).

El experto en seguridad social Joaquín Viteri refiere que entre los sectores más vulnerables por no tener afiliación a la Seguridad Social están los empleados domésticos y los trabajadores autónomos. Los primeros suman 141.971 (3,24% de la Población Económicamente Activa), según la encuesta.

Para Maritza Zambrano, presidenta de la Asociación de Trabajadoras Remuneradas del Hogar, es positivo que haya sanciones más fuertes para los empleadores que incumplen con la afiliación porque es un derecho, pero teme que ante la pena de prisión prefieran no contratar a personas de este sector, pues tiene reportes de despidos cuando se exige este beneficio.

Espera que los empleadores tomen conciencia de que también ellos se benefician, pues en caso de enfermedad de sus empleados estos pueden acudir al IESS y no a sitios privados que pueden ser más costosos.

En cambio, José Rivera, dueño de un local de expendio de artículos electrónicos de audio y video (centro histórico de Quito), dice que la cárcel es una medida extrema, pues asegura que ahora “los trabajadores tienen todas las de ganar” con las leyes y que hay casos en que los empleados están de tres a cinco meses en una empresa y luego salen y demandan al patrono para obtener una liquidación.

Rivera piensa que el COIP frenará la contratación de personal y optará por atender solo su negocio.

Carlos León, dueño de una distribuidora de ropa, señala que cuando ingresan nuevos empleados en los negocios no siempre aprenden pronto. “Cómo se les va a afiliar enseguida”, señala.

Henry Kronfle, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, sostiene que los dueños de micro y pequeñas empresas no entienden las consecuencias de la aplicación del COIP y están demandando capacitación sobre el tema, por lo que este gremio dictará cursos sobre los ámbitos de afectación en los negocios.

Textual
Artículo 244

Código Integral Penal
“La o el empleador que no afilie a sus trabajadores (…) dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas (…) se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada”

Fuente: El Universo